Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. E26-504, 24/09/2026
ExpedienteE26-504
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana KENYA NAIROBYS BERROTERÁN GUERRA, requerida por la República de Colombia por la presunta comisión del delito de 'Hurto Calificado y Agravado'. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para su tramitación, lo que es esencial para examinar los requisitos de fondo que rigen en esta materia.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana KENYA NAIROBYS BERROTERÁN GUERRA, por parte de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en el derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo cursa en el expediente la Notificación Azul emitida en contra de la ciudadana KENYA NAIROBYS BERROTERÁN GUERRA, quien se encuentra requerida por la Fiscalía 269 Local Especializada de Medellín – Antioquía, mediante orden de captura número 107, del 23 de septiembre de 2024, prorrogada por un año, a partir del 22 de septiembre de 2025, mediante orden de captura 027, para comparecer al proceso penal radicado número 050016100335202301307, por la presunta comisión del delito de 'Hurto Calificado y Agravado', previsto y sancionado en el Código Penal colombiano.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana KENYA NAIROBYS BERROTERÁN GUERRA, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-19.255.789; en atención a las previsiones del artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la mencionada ciudadana, respecto a este procedimiento de extradición, de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación.

Palabras clave

extradiciónnotificación azulhurto calificadodelitoColombiaprocedimiento penaldetención preventiva

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