Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. E17-335, 27/11/2017
ExpedienteE17-335
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana VANESSA MUÑETÓN QUICENO, requerida por la presunta comisión de los delitos de uso de acto falso y falsa atestación ante funcionario público. Se establece que la ciudadana se encuentra detenida en España y que los delitos imputados son de carácter grave, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y España. La decisión se fundamenta en la normativa nacional e internacional aplicable a la materia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa de la ciudadana VANESSA MUÑETÓN QUICENO, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá con apoyo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1990, Ratificación Ejecutiva de fecha 25 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1989, con entrada en vigor el 25 de abril de 1990, así como en los Principios del Derecho Internacional sobre extradición, que se encuentran desarrollados en los mencionados instrumentos jurídicos.
Dispositiva
Con base en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente descritos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PARTE ÚNICA: se ordena el INICIO del PROCEDIMEINTO de EXTRADICIÓN ACTIVA, contenido en el articulo 383 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la ciudadana VANESSA MUÑETON (sic) QUINCENO (sic), de nacionalidad colombiana, natural de Pereira de la República de Colombia portadora del pasaporte Nro. CC0188243860, en virtud que la mencionada acusada no ha comparecido ante el tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, todo con el fin de materializar la Orden de Captura que actualmente pesa sobre la referida ciudadana.
Palabras clave
extradiciónuso de acto falsofalsa atestaciónVANESSA MUÑETÓN QUICENOTribunal Supremo de Justicia