Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C15-197, 12/06/2015
ExpedienteC15-197
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónADMITE la primera y tercera denuncias; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite las primeras y terceras denuncias del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, mientras que desestima la segunda denuncia por considerarla infundada. Se convoca a las partes a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso y en la interpretación de las normas pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivada … por cuanto no se efectuó el análisis de la totalidad del cumulo probatorio y su adminicularían entre sí, violentándose lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. …”. La Sala para decidir observa: En la denuncia antes transcrita, los recurrentes expresaron que, la Corte de Apelaciones incurrió en violación de la ley por errónea interpretación del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, desaplicando sentencia vinculante de la Sala Constitucional al no convocar al testigo a comparecer en juicio a ratificar la prueba documental, quebrantándose de esta manera el artículo 22 eiusdem, lo cual afectó la motivación del fallo. En efecto, la Sala en sentencia N° 293 del 08 de mayo de 2015 reiteró: “… En cuanto a la infracción del artículo 22 de

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y tercera denuncias; y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del Recurso de Casación presentado por los ciudadanos abogados Ildenis Rosa Santos Bastidas y Mario José Magín Ceballos, en su carácter de Fiscal Octava Provisoria y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS SIFONTES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-13.157.253, a tenor de lo previsto en los artículos 454 y 457 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 eiusdem.

Palabras clave

apelaciónpruebasinterpretaciónjusticiaderecho penalCódigo Orgánico Procesal Penal

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