Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. R14-357, 16/12/2014
ExpedienteR14-357
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público, determinó su competencia para conocer del caso relacionado con el ciudadano Junior Ortelio Segovia Yanave, acusado de delitos graves que han causado alarma pública. La Sala consideró que la gravedad de los delitos y el temor manifestado por las víctimas y testigos justifican la radicación del juicio en un Circuito Judicial Penal distinto al de origen, para garantizar la seguridad de todos los involucrados y la imparcialidad del proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Para que proceda la radicación, es necesario que se de alguno de los supuestos señalados en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso, específicamente debemos constatar el primer supuesto del mencionado artículo (en virtud de que fue lo alegado por el accionante) de acuerdo al cual, procede la radicación: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. Ahora bien, tal supuesto, consta de dos requisitos indispensables y concurrentes, 'delitos graves' y que 'causen alarma, sensación o escándalo público'. Respecto a la gravedad del delito, el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, es del tenor siguiente: '(...) para poder determinar la gravedad del delito, deben tomarse en cuenta todas las circunstancias que rodean al injusto. En este sentido ha decidido lo siguiente: 'Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión 'delitos graves' debe ser interpretada de una manera más lata y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (...) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (...)'. Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (...) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia (...)'.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación presentada por el ciudadano Ricardo Alexander Bravo Zapata, Fiscal Sexagésimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional (según designación hecha por el ciudadano Nelson Orlando Mejía Durán, Director de Delitos Comunes del Ministerio Público, como consta en el oficio DCD-R-19-4166-2014) y suscrita por el ciudadano Jhornan Luis Hurtado Rojas, Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, venezolano e identificado en la solicitud con el número de cédula de identidad 23.987.250, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la nomenclatura XP01-P-2014-0003969, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, tipificados en los artículos 406 (numeral 1), 286, 218 y 277, respectivamente, todos del Código Penal, este último en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesalarma públicajusticia

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