Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C11-257, 11/11/2011
ExpedienteC11-257
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la recusación presentada por el abogado José Rafael Ruiz contra la jueza Neomar Narváez. Posteriormente, Ruiz interpuso un recurso de casación contra esta decisión. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible mediante casación, ya que la recusación es una incidencia y no una decisión que ponga fin al proceso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por Ruiz.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. En tal sentido, el artículo 459 eiusdem, dispone: “...Decisiones Recurribles: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”. Esta Sala de Casación Penal ha expresado que el acceso a la impugnación de las sentencias que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley, de tal manera que la incidencia de recusación no es recurrible en casación, por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL RUÍZ, en su carácter de imputado de autos, contra la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la incidencia de recusación propuesta en contra de la abogada, NEOMAR NARVÁEZ, jueza Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recusacióncasaciónimputadojusticiatribunalCorte de Apelaciones