Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. A09-267, 11/08/2009
ExpedienteA09-267
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús Briceño Fernández, defensor de Jesús Alberto Zerpa Torres, en un juicio penal por homicidio intencional calificado. La Sala de Casación Penal asumió el conocimiento del asunto y, tras evaluar las condiciones del avocamiento, determinó que no se cumplían los requisitos para su admisión, considerando que no existían violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del máximo tribunal.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento es una figura jurídica de carácter excepcional consagrada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se le confiere a éste, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Así mismo, se desprende de las supra citadas normas, que es facultativo del Máximo Tribunal, solicitar el expediente, como ordenar la paralización o no de la causa. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de Instancia, debe además, ser ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley, por ello debe prevalecer un sano criterio restrictivo, que respete ese carácter extraordinario e impida desafueros en cuanto al uso de la referida figura procedimental.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Penal Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando como defensor del ciudadano JESÚS ALBERTO ZERPA TORRES. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa.

Palabras clave

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