Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C07-0170, 27/07/2007
ExpedienteC07-0170
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela actuando como Corte de Apelaciones declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Florencio Campos Alvarado contra la sentencia del Tribunal Militar Cuarto de Juicio. Posteriormente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación y convocó a audiencia pública. En la decisión, se abordaron dos denuncias, la primera relacionada con la falta de aplicación del artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar y la segunda sobre la inmotivación de la sentencia de la Corte Marcial. La Sala declaró CON LUGAR la segunda denuncia, anulando la decisión de la Corte Marcial y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
Bajo la vigencia del sistema penal inquisitivo, el proceso penal militar, se rigió conforme a las normas establecidas en el Código de Justicia Militar, el cual en forma expresa, establecía el procedimiento a seguirse en los juicios llevados en esa jurisdicción. En este sentido, el requisito esencial para el inicio de un proceso penal militar, era la orden previa de abrir una averiguación, la cual era emitida por la autoridad competente, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código de Justicia Militar del año 1958, cuyo contenido era el siguiente: 'Ningún sumario militar podrá iniciarse sin la orden previa de abrir la averiguación dictada por la autoridad competente'. En la reforma del Código de Justicia Militar del año 1998, donde adquiere su carácter de orgánico, se mantiene la disposición del artículo 163, estableciendo en su encabezado lo siguiente: 'El Fiscal Militar no podrá iniciar ninguna investigación sin la orden previa de apertura dictada por la autoridad competente'. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción penal militar pasa a regirse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261, por los lineamientos del sistema acusatorio, en los cuales se fundamentan los procedimientos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a los procedimientos a ser aplicable en el proceso penal militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, son los establecidos en los Libros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo aplicables las disposiciones de los Títulos IV, VI y VII, del Libro Tercero de dicho código.
Dispositiva
Primero: Declara sin lugar la primera denuncia del recurso de casación propuesto por el Abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO. Segundo: Declara con lugar la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el Abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO. Tercero: Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar, se anula la decisión de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 13 de febrero de 2007. Cuarto: Se ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, a los fines que se constituya una Sala Accidental, que conozca de la presente causa y, dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados.
Palabras clave
rebelión militarCódigo Orgánico de Justicia Militardebido procesoCorte Marcialrecurso de casacióninmotivación de sentenciainvestigación penal