Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C06-0387, 24/10/2006
ExpedienteC06-0387
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Angel Ramón Zamora, defensor del acusado Giovanni del Valle Leiva Méndez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que el recurrente no presentó pruebas suficientes para demostrar la indebida aplicación de la norma en el caso. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en las denuncias presentadas por el recurrente y en la jurisprudencia que regula la impugnabilidad de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: En la primera denuncia el recurrente atribuye a la Corte de Apelaciones la indebida aplicación del ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, sin embargo, en el texto de la denuncia omite señalar cuales fueron los hechos establecidos por el sentenciador de juicio que fueron indebidamente subsumidos en el ordinal 1° del artículo supuestamente infringido. El recurrente se limita a transcribir declaraciones aisladas de algunos testigos, intentando evidenciar que la persona que disparo sí tenía motivos para hacerlo, manifestando que esa persona no fue su defendido. De manera que al no quedar claro que pretende el recurrente con la presente denuncia, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimarla por manifiestamente infundada. Así se decide. En cuanto a la segunda denuncia, resulta evidente que el recurrente se refiere a la indebida aplicación de ley por parte del tribunal de juicio, y así lo manifiesta en su escrito. Al respecto, muchos son los autores, así como la jurisprudencia reiterada de este tribunal que hace referencia a la impugnabilidad objetiva (artículo 432 del COPP) cuyo contenido hace alusión a que las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Concatenando esta norma con el artículo 459 del Código Adjetivo Penal, de las decisiones recurribles, vemos que el recurso de casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. De manera que lo conducente en el presente caso es desestimar por manifiestamente infundada la segunda denuncia, en virtud de las razones antes esgrimidas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto en fecha 27 de junio de 2006, por el abogado Angel Ramón Zamora, en su carácter de defensor privado del acusado GIOVANNI DEL VALLE LEIVA MENDEZ, ya identificado, contra la decisión de fecha 30 de mayo de 2006, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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