Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C04-0446, 12/11/2004
ExpedienteC04-0446
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Gustavo Moros Díaz, defensor del ciudadano Neil Elias Morales Ponte, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de 15 años de presidio por homicidio intencional. La Sala consideró que las denuncias del recurrente carecían de la técnica necesaria para interponer el recurso, lo que impidió determinar con claridad los motivos alegados.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado por el recurrente se evidencia que el mismo carece de la técnica fundamental para interponer los recursos de casación. Lo que impide a esta Sala determinar con claridad, cual es el motivo alegado en sus denuncias, ya que no es suficiente lo señalado para definir su pretensión y lograr así su posterior resolución. Es así como el recurrente fundamenta sus denuncias en la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto la Sala ha dicho en anterior jurisprudencia que la violación de dicho artículo no puede ser imputado a las Cortes de Apelaciones, toda vez que el mismo sirve como motivo para fundamentar el recurso de apelación contra sentencia definitiva. Además al realizar la lectura del contenido de las denuncias se evidencia que los vicios denunciados corresponden al Tribunal de Juicio y no a las Cortes de Apelaciones, toda vez que el recurrente denuncia entre otras cosas que no existe motivación en la calificación del delito y que el tribunal de juicio produjo indefensión al establecer la responsabilidad del acusado, vicios estos que no le son imputables a las Cortes de Apelaciones sino al Tribunal de Juicio tal y como el mismo recurrente manifiesta en su escrito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por la Defensora Privada del acusado NEIL MORALES PONTE, ya identificado, en contra la decisión dictada en fecha 21 de junio de 2004, por la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y bájese.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónindefensiónmotivación de la sentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal de Juicio

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