Sentencia N° 429 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 429, Exp. C02-0308, 24/09/2002
ExpedienteC02-0308
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pedro Nicolás Arévalo González, condenado por homicidio. La defensa argumentó la indebida aplicación de la norma del Código Penal relacionada con la atenuación de la pena. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la denuncia era infundada y que la sentencia de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, desestimando el recurso.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, luego de revisar el escrito de fundamentación del recurso de casación, que la denuncia planteada, está dirigida a la rectificación de la pena del acusado por no haberse tomado en consideración la rebaja establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal. Al respecto debe señalarse, que esta Sala ha sostenido en jurisprudencia reiterada, la facultad potestativa del juez, para aplicar o no la atenuante referida a cualquier otra circunstancia de igual entidad a las referidas en los tres primeros ordinales del citado artículo, en (sentencias 368 del 28-03-2000, 417 del 31-03-2000 con Ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, y 053 del 07-02-2002 con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León), razón por la cual, la denuncia por indebida aplicación planteada, debe ser desestimada por manifiestamente infundada a tenor del contenido del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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