Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. E26-501, 24/09/2026
ExpedienteE26-501
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Gabriel Alejandro Méndez Cujia, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional. Se establece que el delito fue cometido en el territorio venezolano y se cumplen los requisitos de la legislación nacional e internacional para la extradición. La Sala garantiza que el solicitado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa seguida al ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MÉNDEZ CUJIA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3, del Código Penal venezolano, establece que: '…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…'. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual, el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición '...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…'. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: '…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.' En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MÉNDEZ CUJIA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 28.325.463, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 406, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante las autoridades de la República de Colombia, que el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MÉNDEZ CUJIA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 28.325.463, será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410, concatenado con el artículo 406, ambos del Código Penal, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49), conforme al cual el ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto, el mencionado ciudadano será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por el señalado delito; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo, se hará mediante el nombramiento de un defensor público, como también el acceso a la asistencia consular; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43, del texto constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud, previsto en el artículo 83, eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en la República de Colombia, con ocasión a la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradicionhomicidioderecho penaljusticiaproceso penalgarantiasterritorialidaddoble incriminacion

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