Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. C17-325, 27/11/2017
ExpedienteC17-325
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco González Cardozo, en defensa de EURIVIADES DE JESÚS GONZÁLEZ REVETTE. El recurso fue presentado contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la negativa de una medida humanitaria para el penado. La Sala determinó que la decisión impugnada no era recurrible en casación, ya que no finalizaba el proceso ni hacía imposible su continuación, lo que llevó a declarar el recurso inadmisible.

Extracto de la motiva

El recurso de casación constituye un mecanismo de refutación en contra de las decisiones o sentencias emanadas de las Cortes de Apelaciones; siendo necesario que los recurrentes lo interpongan con estricta observancia de los requisitos formales señalados en la norma, en razón que ello constituye una garantía de legalidad en el proceso, lo cual se despliega en el contenido del artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal. Es pertinente señalar que el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal establece los motivos por los cuales podrá interponerse el recurso de casación, y el artículo 454 eiusdem, desarrolla los requisitos que deben cumplirse para la presentación del mismo a objeto de su procedencia. En consecuencia, visto que en el presente caso el recurso de casación sometido al conocimiento de la Sala, no se subsume a las disposiciones contenidas en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la recurribilidad de la sentencia impugnada, esta Sala de Casación Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declararlo INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación interpuesto por el abogado José Francisco González Cardozo; defensor privado del ciudadano EURIVIADES DE JESÚS GONZÁLEZ REVETTE. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

recurso de casaciónmedida humanitariaadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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