Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. A16-253, 28/10/2016
ExpedienteA16-253
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yenny Patricia Acurero solicitó avocamiento y radicación en un caso penal por violencia física. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, argumentando que no se cumplían los requisitos de admisibilidad, ya que la causa se encontraba en fase de investigación y no ante un órgano jurisdiccional. Asimismo, se declaró no ha lugar la solicitud de radicación, dado que no se evidenció la existencia de delitos graves que causaran alarma pública. La decisión se fundamentó en la falta de presentación de un acto conclusivo por parte del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En consecuencia, resulta forzoso en el presente caso declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta la ciudadana YENNY PATRICIA ACURERO, en su condición de víctima, asistida por la abogada Zulai Gisela Rodríguez Reverol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.577, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana YENNY PATRICIA ACURERO, en su condición de víctima, asistida por la abogada Zulai Gisela Rodríguez Reverol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.577. SEGUNDO: se declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por la ciudadana YENNY PATRICIA ACURERO, en su condición de víctima, asistida por la abogada Zulai Gisela Rodríguez Reverol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.577.

Palabras clave

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