Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. C14-262, 16/12/2014
ExpedienteC14-262
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-16
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSÉ LUIS QUINTERO ALGARÍN, quien fue condenado a quince años de prisión por tráfico de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso y en la observancia de los requisitos legales para su admisibilidad. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, reafirmando la legalidad del fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha expresado (especialmente en la Sentencia N° 243, del 4 de julio de 2012, en relación con los requisitos del recurso de casación), lo siguiente: “(…) El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Siendo además restrictivo, reservado para examinar especialmente la labor efectuada por los tribunales colegiados que el legislador adjetivo consideró colocar en el segundo grado jurisdiccional del esquema de la organización judicial penal. Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido y asentado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Rafael Padrón Portillo, Defensor Público Auxiliar Con Competencia Plena a Nivel Nacional, encargado de la Defensoría Pública Octava Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor del ciudadano JOSÉ LUIS QUINTERO ALGARÍN, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesopresunción de inocenciatutela judicialtestimoniosjurisprudenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal