Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. C13-90, 27/11/2013
ExpedienteC13-90
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los ciudadanos Jesús Eliodoro Castillo Sánchez y Richard Jesús Noguera Pineda, quienes habían sido condenados por el delito de concusión en grado de tentativa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por los defensores, quienes alegaron falta de motivación en la decisión. La Sala de Casación Penal revisó las denuncias y concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, cumpliendo con los requisitos legales y no incurriendo en inmotivación.
Extracto de la motiva
“…La Corte de Apelaciones del Estado Aragua en Sala Accidental N° 39 para decidir la apelación de la sentencia aquí recurrida, NO DA UN RAZONAMIENTO DISTINTO A EL PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LA SENTENCIA DICTADA POR ESTA CORTE, NO HAY UN ANALISIS DE VALORACION; AL NO EXPRESAR LAS RAZONES DISTINTAS A LAS DEL JUEZ DE JUICIO; por las cuales declara Sin Lugar la denuncias propuestas en el Recurso de Apelación, infringiendo así lo contemplado en el Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su encabezado, Art 173 y 364 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por haber aplicado los mismos y en consecuencia dictar un fallo inmotivado…”. (Folio 176, pieza 3) OMISSIS “…Para que exista una correcta motivación, el Tribunal para decidir debe de hacerlo de manera lógica, coherente y razonada plasmando los hechos que estima como acreditados para llegar a la conclusión y determinar la culpabilidad de los acusados, no puede hablarse de una correcta motivación cuando surge ante el sancionado una duda jurídica que le permite entonces accionar los recursos de ley. Para que exista correcta motivación no debe darse oportunidad a dudas jurídicas ni ha (sic) razones de hechos dentro del proceso. EN ESTA SENTENCIA FUERON APRECIADOS ELEMENTOS PROBATORIOS Y ELEMENTOS TESTIMONIALES QUE ESCAPARON DE LAS REALIDADES CIERTAS, QUE NO FUERON CONTESTES EN SU OPORTUNIDAD Y QUE CREARON DUDAS ANTE LOS HECHOS CUESTIONADOS Y QUE A TRAVÉS DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS NO HAN DEBIDO SER CONSIDERADAS COMO PLENAS, EJEMPLO DE ELLO, ESTA ESTABLECIDO EN EL TERCER PUNTO DEL RECURSO DE APELACION referido al CAPITULO II DE LOS FUNDAMENTOS Y DEL DERECHO que señala la decisión aquí recurrida…”(Sic). (Folio 178, pieza 3) Finaliza señalando que: “…NO PUEDE SEÑALARSE COMO FUNDAMENTO DE UNA DECISIÓN UNA PRESUNCIÓN INCURRIENDO NUEVAMENTE ESTA CORTE DE APELACIONES EN LOS VICIOS QUE SE ATACARON EN LA PRIMERA INSTANCIA…”(Sic).(Folio 181, pieza 3)
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por los Abogados CRISEIDA MARGARITA VÁSQUEZ ROJAS, EDGAR RAMÓN FRANCO GONZÁLEZ y AURA JOSEFINA LINARES, defensores privados de los ciudadanos JESÚS ELIODORO CASTILLO SÁNCHEZ y RICHARD JESÚS NOGUERA PINEDA.