Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. E12-263, 15/11/2012
ExpedienteE12-263
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Walter Alexander Arias Vivas, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como en la detención del solicitado en Aruba, donde se encuentra requerido por la justicia venezolana.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Walter Alexander Arias Vivas, ha considerado que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales ratificados por el país. Se ha verificado que el delito por el cual se solicita la extradición no es de naturaleza política y que la pena máxima a imponer supera los seis meses de privación de libertad, lo que justifica la solicitud. Además, se ha determinado que no existe prescripción de la acción penal y que el ciudadano se encuentra actualmente procesado por el delito mencionado, lo que refuerza la necesidad de su extradición para ser juzgado en Venezuela.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República de Aruba (Reino de los Países Bajos), la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano WALTER ALEXANDER ARIAS VIVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.138.562. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante Aruba (Reino de los Países Bajos) que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, a título de autor, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.