Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. C09-264, 11/08/2009
ExpedienteC09-264
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL, quien había sido condenado a dieciocho años y seis meses de presidio por delitos de robo agravado y privación ilegítima de libertad. La defensa alegó errónea interpretación y aplicación de la norma, argumentando que no se demostró la culpabilidad de su defendido durante el juicio oral. Sin embargo, la Sala determinó que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Revisado como ha sido el presente recurso, se evidencia que la recurrente alegó de manera vaga e imprecisa dos motivos de procedencia (la errónea interpretación e indebida aplicación) del 452 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto ha establecido la Sala, en jurisprudencia reiterada que la infracción del referido artículo no puede ser denunciado en casación, pues el mismo establece los motivos por los cuales se puede presentar el recurso de apelación. Por otra parte se logra determinar que la recurrente pretende mediante el recurso de Casación, que la Sala conozca de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia y que anule la misma por considerar que no quedó demostrada la culpabilidad de su defendido durante el debate oral, tal es el caso que insta a la Sala a constatar ambas sentencias y evidenciar el supuesto vicio cometido, solicitando en consecuencia la anulación del fallo de Juicio y de la Corte de Apelaciones requiriendo además que la Corte de Apelaciones analice los medios de prueba debatidos en el contradictorio, hecho éste que de acuerdo al principio de inmediación no pueden hacerse. Cabe advertir a la denunciante que la Sala en atención al contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado de forma reiterada mediante sentencias, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen los fallos de primera instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado LISANDRO GARRIDO CARRASQUEL. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casacionrobo agravadoprivacion ilegítima de libertaddefensaculpabilidadjuicio oralinterpretacion de normas

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