Sentencia N° 428 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 428, Exp. E06-0308, 24/10/2006
ExpedienteE06-0308
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió sobre la solicitud de extradición de la ciudadana italiana Francesca Bianco, quien es requerida por las autoridades italianas por delitos relacionados con el crimen organizado. La solicitud fue fundamentada en una orden de detención preventiva emitida por un juez italiano, la cual fue debidamente documentada y traducida al español. La Sala observó que la extradición se encuentra sujeta a la aprehensión de la solicitada, lo cual no se ha cumplido hasta la fecha de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión realizada al expediente, se evidencia que la Embajada de Italia en Nota Nº 01083, de fecha 13 de junio de 2006, solicitó el arresto preventivo con fines de extradición de la ciudadana italiana FRANCESCA BIANCO, nacida el 8 de agosto de 1943 en Santa Ninfa (Trapani), quien al parecer se encuentra domiciliada en Venezuela. A tal efecto se anexó a la presente solicitud copias relacionadas y debidamente traducidas, sobre los hechos objeto de las investigaciones preliminares. Asimismo, se observa que según el oficio N° 66293 del Ministerio Público se ordenó la aprehensión de la ciudadana solicitada el 22 de septiembre de 2006 por parte del Juzgado Vigésimo Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. Pero hasta la fecha no se ha hecho efectiva, es decir, que la ciudadana solicitada no se encuentra privada de su libertad, ni tampoco se sabe cual es su ubicación actual. Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces a partir de la aprehensión del solicitado que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente. De manera que al no verificarse la aprehensión de la ciudadana Italiana FRANCESCA BIANCO, resulta imposible para la Sala cumplir con lo estipulado en el Código Adjetivo Penal específicamente en cuanto al procedimiento de extradición pasiva, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de Italia. Así se declara expresamente.
Dispositiva
Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 24 días del mes de OCTUBRE de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.