Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. E26-503, 24/09/2026
ExpedienteE26-503
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-06-08
DecisiónNotificar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano Raúl Valencia Peláez, solicitado por la República de Chile. Se determinó la competencia de la Sala para conocer del caso, en virtud de la Notificación Roja emitida por Interpol. La Sala notificó a la República de Chile sobre el plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria, advirtiendo que, de no hacerlo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La Sala reiteró en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes: “...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano RAÚL VALENCIA PELÁEZ, identificado en las actuaciones con la cédula de la República Bolivariana de Venezuela número V-15.233.604 y con la cédula de ciudadanía colombiana 18.520.495, quien se encuentra solicitado por la República de Chile según Notificación Roja de Interpol identificada con el alfanumérico A-19002/12-2025, publicada el 22 de diciembre de 2025, emitida por la Secretaría General de Interpol OCN-Santiago de Chile, en contra de dicho ciudadano por la presunta comisión del delito de “ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley 20.000 de droga de la República De Chile”. (sic), conforme con lo previsto en el artículo 11, del Tratado de Extradición vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile, firmado en la ciudad de Santiago de Chile, el 2 de junio de 1964, Aprobación Legislativa: 9 de diciembre de 1964, Ratificación Ejecutiva: 30 de diciembre de 1964, publicado en la Gaceta Oficial No. 27.790 del 19 de junio de 1965 y Canje de instrumentos de ratificaciones: 28 de julio de 1965. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por la República de Chile, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el citado artículo 11, del Tratado de Extradición en mención.