Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. A24-335, 06/08/2024
ExpedienteA24-335
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Javier Ramón Villarroel Rodríguez, actuando como apoderado judicial de la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA C.A. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de legitimación del solicitante, quien no acreditó su condición de defensor privado ante un juez competente. La decisión se basa en la normativa vigente que regula el avocamiento y la legitimación en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La manera alegre y caprichosa, como la Corte de Apelaciones utilizó las sentencias antes mencionadas, para otorgarle al Procurador del estado Anzoátegui, la condición y/o cualidad de parte en ese proceso penal, transgrede, viola e infringe los principios de SEGURIDAD JURÍDICA, CONFIANZA LEGITIMA. EXPECTATIVA PLAUSIBLE Y LEGALIDAD DE LAS FORMAS PROCESALES, establecidos en las sentencias 3180 del 15/12/2004; 464 del 28/3/2008; 578 del 30/3/2007 y 256 del 10/05/2024, respectivamente, emanadas las tres primeras de la sala Constitucional y la ultima de la mencionadas, de la Sala Penal, ambas del Tribunal Supremo de Justicia, que en resumen establecieron el siguiente criterio, sobre la interpretación y aplicación de la jurisprudencia, cuando se pretende utilizar, como fundamento o “motivación” de una sentencia determinada. “Quiere dejar claro esta Sala, que no se trata de que los criterios jurisprudenciales no sean revisados no se aplicadas de manera de manera indiscriminada, ni con efectos retroactivos, vale decir, que los requerimientos que nazcan del nuevo criterio, sean exigidos para los casos futuros, y que se respeten en consecuencia, las circunstancias fácticas e incluso de derecho, que existían para el cual se haya presentado el debate que se decida en el presente. “La expectativa legítima es relevante para el proceso. Ella nace de los usos procesales a los cuales las partes se adoptan y tomándolos en cuenta, ejercitan sus derechos y amoldan a ellos su proceder, cuando se trata de usos no contrarios a derecho”. Así pues, debe reafirmarse que si bien podríamos hablar dentro de nuestro ordenamiento jurídico del principio de continuidad jurisprudencial, atendiendo a los precedentes que pueda emitir esta Sala Constitucional, como una conducta críticamente evaluada, debe advertirse que mitificar su respeto irrestricto al cambio de criterios, constituye una conducta igualmente reprochable, ya que ello conduciría a una petrificación a todas luces indeseable, de nuestras interpretaciones legales y constitucionales.
Dispositiva
INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Javier Ramón Villarroel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.638, actuando en el presente caso como apoderado judicial de la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA C.A.