Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C23-246, 30/10/2023
ExpedienteC23-246
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Lucas De Macedo Pestana.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de AISKELYN IVANESSA CASTILLO REQUENA, quien había sido condenada a dieciocho años de prisión por su participación en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por el TSJ, argumentando que la sentencia de primera instancia cumplía con los requisitos de motivación y que las pruebas presentadas eran suficientes para sostener la condena. La defensa alegó falta de motivación y errores en la valoración de las pruebas, pero el TSJ consideró que no se cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.
Extracto de la motiva
Distinguidos Magistrados de la Sala de Casación Penal, como podrán observar de la decisión transcrita en el capítulo Cuarto del presente Recurso de Casación, los ciudadanos Jueces Superiores que integraron la Sala 10 Accidental de Corte de Apelaciones de Caracas, al momento de resolver las denuncias por inmotivación de la sentencia condenatoria emitida en contra de la ciudadana AISKEYN IVANESSA CASTILLO REQUENA, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, se advierte que lo hicieron de forma cercenada, no dando respuesta oportuna a los vicios señalados en la acción recursiva, dejando nuevamente en un estado de incertidumbre e indefensión a mi patrocinada, al desconocerse de forma clara y precisa los motivos por los cuales procedieron a Confirmar la decisión de Primera Instancia, incurriendo en graves y evidentes violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva que afectan el orden público y la imagen del Poder Judicial, al publicar un fallo carente de respuestas y realizando una errónea interpretación del significado de lo que realmente es motivar una sentencia. Cabe destacar que la defensa advirtió en el recurso de apelación interpuesto ante la Sala 10 Accidental de Caracas, que el texto íntegro de la sentencia recurrida, específicamente desde el capítulo II al capítulo IV, se lograba observar ciertamente que la Juez de Juicio dejó plasmados los hechos y circunstancias objeto del presente juicio que a su criterio quedaron acreditados, sin embargo, se hizo la acotación que la Juez A quo se limitó a realizar la transcripción textual de los hechos plasmados en la acusación fiscal, así como la simple mención de los órganos de pruebas evacuados en las audiencias de juicio, observando la defensa que dejó constancia de la supuesta recepción de las testimoniales de los testigos y expertos, lo cual a criterio de la defensa resultaba incongruente ya que en el presente caso sólo fueron evacuados los testimonios de funcionarios actuantes que practicaron la aprehensión de la ciudadana AISKELYN IVANESSA CASTILLO REQUENA (…) es decir no existen testigos en el presente caso, son la simple evacuación de los funcionarios actuantes. Por tal razón, a los Jueces Superiores se les ilustró previamente y se les advirtió que la juzgadora de Primera Instancia, a pesar de haber dejado constancia de los medios de pruebas evacuados, la misma no los había motivado encuadrando la conducta de la acusada en los hechos transcritos, los cuales claramente no arrojan ningún tipo de culpabilidad en su contra (…) Luego se advirtió en el capítulo V de la sentencia recurrida, la Juez de mérito, en su parte referido como –DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS – a pesar de que este aparte de constar los hechos acreditados por la Juzgadora con palabras y análisis propio, la Juzgadora simplemente pasa a realizar unas consideraciones de derecho que en nada acreditan los hechos que conforme a los medios de pruebas, no explicando como quedó convencida de la culpabilidad de la acusada, limitándose a transcribir cada una de las declaraciones evacuadas en el juicio para luego proceder a realizar un intento de motivación que no se ajusta al verdadero sentido de lo que significa este requisito en el numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, donde a la Juez correspondía dejar plasmados los hechos acreditados por el Tribunal según los medios de pruebas evacuados en el juicio y que a su criterio debían ser apreciados conforme a la sana critica del artículo 22 ejusdem.
Dispositiva
Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Lucas De Macedo Pestana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.165, actuando como defensor de la ciudadana condenada AISKELYN IVANESSA CASTILLO REQUENA.