Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C17-225, 27/11/2017
ExpedienteC17-225
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Luisa Chirino y Argenis Caldera, al considerar que carecían de absoluta legitimidad para interponerlo. La decisión se basa en que el recurso de apelación previo había sido declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones, lo que impidió el inicio del proceso penal. La Sala argumentó que la decisión de desestimación de la denuncia no es revisable en casación, ya que no se trata de una sentencia que declare la terminación del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, los ciudadanos Luisa Chirino y Argenis Caldera, actuando en su propio nombre y representación, interpusieron recurso de casación contra una decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos Luisa Chirino y Argenis Caldera. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.