Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. A15-172, 12/06/2015
ExpedienteA15-172
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Robert Alexánder Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la ausencia de graves desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento. La Sala exhorta al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a realizar las diligencias pertinentes para llevar a cabo el juicio oral y público sin más dilaciones.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, es oportuno señalar, que el avocamiento procede sólo cuando no existe otro medio procesal idóneo, capaz de restablecer la situación jurídica infringida. En este sentido el avocamiento procede, sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, debiendo éste ser ejercido con suma prudencia. Así se encuentra contemplado en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales establecen: “Artículo 107.- El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. “Artículo 108.- La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Robert Alexánder Alvarado López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 187.533, actuando como defensor privado del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.907.560, en la causa que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: EXHORTA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que realice las diligencias pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición, a los fines de que se lleve a cabo, sin más dilaciones, el juicio oral y público en el presente caso, de acuerdo con los principios constitucionales de tutela judicial y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: SOLICITA con carácter urgente, informe médico a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la condición actual de salud del acusado KAMEL SALAME AJAMI, y a la brevedad posible remita dicho informe al Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.