Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C13-379, 27/11/2013
ExpedienteC13-379
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ CRISPÍN RODRÍGUEZ BERMÚDEZ en representación de GILBERTO BERMÚDEZ, quien había sido condenado a diez años de prisión por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la fundamentación presentada por la defensa, que alegaba violaciones a la ley por falta de aplicación de normas jurídicas. Sin embargo, la Sala concluyó que los vicios denunciados no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones, ya que se referían a actos de investigación previos a la decisión de la Alzada.
Finalmente, la Sala desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado, reafirmando la condena impuesta a GILBERTO BERMÚDEZ y la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que esta actividad corresponde a la fase de investigación. Siendo ello así, vicios como el denunciado no son susceptibles de ser cometidos por la Corte de Apelaciones porque se trata de una norma cuya aplicación no deviene de la actividad desarrollada por la Alzada, sino en la fase preparatoria, por los órganos auxiliares al ente encargado de dirigir la investigación. Al respeto la Sala de Casación Penal en sentencia N°125 del 29 de marzo de 2011, señaló lo siguiente: “resulta evidente como se indicara ut supra que los recurrentes pretenden impugnar a través del recurso extraordinario de casación, la investigación realizada por el Ministerio Público …, contrariando de esta manera la doctrina de esta Sala Penal, que establece que el recurso de casación está dirigido a revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones, así como, lo previsto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cual, el recurso de casación, sólo resulta procedente contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones…”. En razón a lo expuesto, es imposible que la Corte de Apelaciones infrinja por falta de aplicación, la norma contenida en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Allanamiento es un acto que no es realizado por Tribunal de Alzada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ CRISPÍN RODRÍGUEZ BERMÚDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano GILBERTO BERMÚDEZ, de acuerdo a lo pautado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
tutela judicialpresunción de inocenciadebido procesorecursoscasaciónpruebas