Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C11-361, 09/11/2011
ExpedienteC11-361
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan Coello Hernández, defensor de Ramón Antonio Villalobos Calixto y Nileyda Ramona Ferrer, quienes fueron condenados por el delito de peculado doloso propio. La sentencia de primera instancia fue dictada el 8 de abril de 2011, imponiendo penas de prisión y multa por la distracción de recursos públicos destinados a proyectos comunitarios.

Extracto de la motiva

El tribunal desestima los alegatos y afirmaciones de los acusados respecto que FUNDACOMUNAL autorizó el cambio de proyecto de panadería por una textilera y por la compra de un inmueble, como que, la Asamblea de Ciudadano aprobó el préstamo realizado al ciudadano LUÍS OSPINA, representante de la empresa denominada MAXIMILIANO CONSTRUCCIONES, por cuanto no se presentó en el debate ningún medio de prueba que permitiera establecer con certeza tales manifestaciones, ya que ningún representante de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), compareció al juicio manifestando que tal cambio de proyecto fue autorizado por ellos, no presentándose ningún acta levantada que así lo comprobare.

Dispositiva

Se declara al acusado RAMÓN ANTONIO VILLALOBOS CALIXTO, en su condición de tesorero y a la acusada NILEYDA RAMONA FERRER PACHANO, en su condición de Coordinadora de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL FRANCISCO DE MIRANDA, URBANIZACION CUATRICENTENARIO, SECTORES 2 y 6 RL, COAUTORES CULPABLES del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y por lo tanto, esta sentencia debe ser condenatoria, en conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

peculadocorrupciónrecursos públicossentencia de casación

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