Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de octubre de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C10-250, 07/10/2010
ExpedienteC10-250
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-10-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien cuestionó la absolución de la acusada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que las alegaciones se dirigen a errores del Juzgado de Juicio, y no de la Corte de Apelaciones. Se reafirma que la valoración de pruebas es competencia exclusiva del tribunal de primera instancia.
Extracto de la motiva
La procedencia del recurso de casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. El recurso se concederá si ha sido interpuesto en forma y término por quien puede recurrir y si la resolución impugnada da lugar a él. Los artículos 459, 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal prevén: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación…”. “Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación…”. “Artículo 462. Interposición. El recurso de casación (...) Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado EDMUNDO MÁRQUEZ en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia Contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Palabras clave
delitopruebaabsoluciónsustancias estupefacientescontradiccionespresunción de inocencia