Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C07-0110, 27/07/2007
ExpedienteC07-0110
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa en contra de la condena por homicidio calificado frustrado. La defensa argumentó que el fallo fue extemporáneo y que no se notificó adecuadamente a las partes sobre la publicación de la sentencia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de falta de aplicación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pero que este vicio fue subsanado con la interposición del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al admitir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, convocó a una audiencia pública celebrada el 13 de diciembre de 2006 (folios 871 al 873 de la Pieza 4) y expuso: ‘…Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos observa: (…) Que los recursos de Apelación fueron interpuestos por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir (…) Que el recurso interpuesto en el lapso legal correspondiente (…) Que la decisión que se apela es recurrible (…) en consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 eiusdem (…) deben ser declarados admisibles…’. Asimismo, el 13 de diciembre de 2006, al celebrar la correspondiente audiencia pública, luego de la intervención de las partes, indicó: ‘…El Juez presidente notifica a los presentes que esta alzada se reserva el lapso previsto en el último aparte del Art. 456 del COPP para dictar la correspondiente decisión. Quedan las partes notificadas desde esta sala de audiencia…’. Posteriormente, el 17 de enero de 2007, publicó el correspondiente fallo (folios 874 al 902 de la Pieza 4). De lo anterior se observa que la Corte de Apelaciones, luego de concluida la audiencia, se acogió al lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, que, entre otras cosas, dispone: ‘…decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la complejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes…’. En efecto, el artículo antes citado faculta al juez sentenciador como vía de excepción y en aquellos casos que así lo requiera por su complejidad, un tiempo perentorio para la publicación del texto integro de la decisión, el cual no excederá de los diez días hábiles.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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