Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C06-0296, 24/10/2006
ExpedienteC06-0296
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa de ALESSANDRO DARIO SICAT TORRES. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en que el acusado fue notificado de la sentencia el 14 de febrero de 2006 y el recurso fue interpuesto el 21 de abril de 2006, superando el plazo de quince días laborables para su presentación.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación. Señala que debe hacerse mediante un escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia, y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. El acusado fue trasladado e impuesto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en fecha 14 de febrero del año 2006, tal como consta al folio (199) de la pieza 11-11 del expediente. El recurso de casación fue interpuesto por la defensa del acusado, el día 21 de abril de 2006. De la lectura de los autos se desprende que el recurso de casación fue interpuesto por la defensa del acusado el día 21 de abril de 2006, es decir, el día 16, luego de haber sido notificado el imputado, por lo cual esta Sala acoge el alegato Fiscal y declara inadmisible por extemporáneo el presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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