Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C05-0231, 30/06/2005
ExpedienteC05-0231
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por el defensor de DANNY MICAEL MARTÍNEZ CARPIO, quien fue condenado por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del tribunal de juicio, y el recurrente alegó infracciones a la motivación y a la oralidad en el proceso. Sin embargo, el TSJ determinó que el recurso era infundado y que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “... Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente fundándolos separadamente si son varios...”. El recurrente no le dio cumplimiento a los requisitos del artículo 462 ya transcrito, porque señaló una serie de violaciones del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, pero no discriminó claramente los argumentos que sustentan tales alegatos. En su recurso no indicó cómo infringió la corte de apelaciones los dispositivos denunciados, bien sea por falta de aplicación o indebida aplicación o por errónea interpretación: sólo se limitó a señalar la inmotivación de la sentencia acerca de un aspecto denunciado por los Defensores anteriores en el recurso de apelación y la violación del artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal en torno al principio de oralidad, dejando al criterio de esta Sala la interpretación de cómo fueron infringidos los dispositivos; pero esta labor no está atribuida en casación al no poder suplir la insuficiencia de los alegatos esgrimidos por el recurrente.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano ENDER ANTONIO FERNÁNDEZ, Defensor del ciudadano DANNY MICAEL MARTÍNEZ CARPIO, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Palabras clave
homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónmotivaciónoralidadCódigo Orgánico Procesal Penalderechos del imputado