Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C03-0422, 02/12/2003
ExpedienteC03-0422
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Sexto de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación, ordenando la libertad del adolescente P.E.C.G. La Sala desestimó el recurso por infundado, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de fundamentación adecuada y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: Luego de analizado el escrito de fundamentación del presente recurso, se evidencia que el recurrente conjuntamente con base a lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la falta de aplicación de los artículos 173 y 364. 4º ejusdem. Señala el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “....Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente...”. Al respecto ha de señalarse, que dicha norma no puede ser infringida por las Cortes de Apelaciones, toda vez que la misma, es de contenido programático, referente al tipo de decisiones emitidas por los tribunales, indicando, que éstas, se clasifican en sentencias o autos fundados, razón por la cual al carecer la presente denuncia de la debida fundamentación, lo procedente y ajustado a derecho es desestimarlo por infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sección Adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionhomicidio intencionaldistribucion de estupefacientesmenores de edaddebido procesosentencia de apelacion