Sentencia N° 427 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 427, Exp. C01-0673, 24/09/2002
ExpedienteC01-0673
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Antonio Sánchez Suárez, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó infracción de normas procesales y falta de pruebas, pero el Tribunal determinó que no se había reclamado oportunamente el vicio de procedimiento y que el jurado actuó conforme a su convicción sobre la culpabilidad del imputado. La decisión se fundamenta en la revisión de las respuestas del jurado, que no presentaron contradicciones significativas.
Extracto de la motiva
En la primera denuncia se alega la infracción de los artículos 178 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la lectura del acta del veredicto y a las circunstancias en las cuales el Juez puede devolver al jurado la mencionada acta. Según dice el impugnante, el sentenciador debió devolver dicha acta al jurado, por cuanto las respuestas dadas por el mismo, son contradictorias. En este sentido cabe mencionar, que tal vicio, constituye un defecto de procedimiento, cuya subsanación debió solicitarse en el juicio oral. Ahora bien, no consta en autos, que la defensa haya reclamado oportunamente el vicio de procedimiento alegado, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 452, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de interposición del recurso, dicho vicio no puede ser alegado en casación. En relación a la segunda denuncia, referida a la insuficiencia de pruebas, la Sala ha señalado, en reiteradas oportunidades, que en las sentencias dictadas por Tribunales de Jurados, son éstos a quienes corresponde decidir, en base a su íntima convicción, sobre la culpabilidad del imputado. Por consiguiente, la Sala, considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónjuradoCódigo Orgánico Procesal Penaldefensapruebasveredicto