Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. A24-332, 06/08/2024
ExpedienteA24-332
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Keren Sinaí De Silva Urbaneja en representación de Ronald Gregori Borthomieth Rondón. La solicitud fue considerada no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada como un medio de revisión de decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
En virtud de la decisión sin lugar de la acción recursiva. Es por lo que en fecha treinta (30) de Noviembre de 2023, la sala constitucional previa revisión del asunto penal y la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, no siendo debidamente resuelta, careciendo de exhaustividad, debiendo dar pronunciamiento sobre lo alegado en el recurso, vista todas estas observaciones de derecho de la Sala Constitucional pasa a declarar CON LUGAR la acción de amparo interpuesta decretando que fuera anulada la decisión de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Región oriental de fecha veintiuno (21) de junio de 2023, que declaro sin lugar el recurso de apelación de decisión dictada por el tribunal primero de juicio del circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Monagas y a su vez ordeno remitir copia certificada de la decisión a la prenombrada corte, a los fines de constituir corte accidental y emitieran un nuevo pronunciamiento, del cual hasta la presente fecha no se ha constituido a los fines de dirimir dicho recurso por motivo de inhibición de las juezas superiores, falta de convocación de jueces superiores suplentes, previa la falta de fundamentación ejercida por la ponente de la corte de apelaciones, suscrita conjuntamente por las demás miembros de la misma, En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión No. 550, de fecha 12 de diciembre de 2006, ha señalado que: “...La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley...”.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Keren Sinaí De Silva Urbaneja.