Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C23-210, 30/10/2023
ExpedienteC23-210
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada María Marisol Figueira en representación de JESÚS ALBERTO RAMOS y FRANCYS ELIZABETH ECHEZURIA, quienes habían sido condenados a penas de 18 y 15 años de prisión, respectivamente, por complicidad en secuestro y asociación para delinquir. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada válida, ya que la defensa no logró demostrar la falta de motivación o aplicación de la ley en la valoración de pruebas por parte del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia por cuanto la Jueza de Juicio en la sentencia recurrida no expresa "LA EXPOSICIÓN CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO", requisito establecido en el artículo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Que la Jueza de la recurrida no hace un análisis lógico que permita establecer las circunstancias efectivas de la existencia del hecho punible por el cual fueron acusados mis representados.- Que la Jueza de Juicio no hace un análisis exhaustivo, a los fines de determinar cual (sic) es el elemento factico que compromete la responsabilidad de los justiciables en los hechos objeto del presente debate, pues se limita a narrar de manera indeferenciada (sic) lo expuesto por los expertos, testigos y funcionarios refiriéndose la juez bajo un mismo formato a establecer una valoración de prueba a la luz de los previsto en el artículo 22 del Código Orgánica Procesal Penal sin expresar de manera concreta cual de los supuestos establecidos en el mencionado artículo aplico para llegar al convencimiento de que mis representados son Culpables del delito por los cuales fueron acusados.- IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 30 (…) Que la Jueza de Juicio arbitrariamente y de forma ilegal incorporo al juicio oral y publico (sic) pruebas que no habían sido ofrecidas por el Ministerio Publico, tal como ocurrió con la Inspección Técnica № 409 de fecha 21 de julio de 2017, la cual no reposaba en las actuaciones; y la ciudadana Juez al momento de motivar su sentencia hizo valer la INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 19-05- 2017 del vehículo: MARCA TOYOTA MODELO FORTUNER 4X4, TIPO SORTWAGON, USO PARTICULAR, COLOR PLATA, AÑO 2014, PLACAS AE950KD) a lo cual la Defensa hace oposición por cuanto la Inspección que fue ofrecida y admitida en el Tribunal de Control fue la signada con el № 409, y no reposaba a las actuaciones, y la ciudadana Juez dio por sentado que era el vehículo en el cual se encontraba la víctima al momento de ser
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 5 de mayo de 2023, por la abogada María Marisol Figueira, en representación de los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMOS HERNÁNDEZ y FRANCYS ELIZABETH ECHEZURIA REVETE.
Palabras clave
casaciónpenalsecuestrodelincuencia organizadaderecho a la defensa