Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C22-272, 08/12/2022
ExpedienteC22-272
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónInadmisible por irrecurrible el recurso de casación propuesto respecto a la sentencia número 0038-2022; se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación respecto a la decisión número 0041-22.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesús Antonio Ripoll en representación de Yamil Youssef Khawam Segovia, respecto a la sentencia número 0038-2022, que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión de sobreseimiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. Asimismo, se desestimó el recurso de casación respecto a la decisión número 0041-22, confirmando el sobreseimiento de la causa. La Sala fundamentó su decisión en la falta de legitimidad y en la insuficiencia de los argumentos presentados por el recurrente.

Extracto de la motiva

Ciudadanos Magistrados, la infracción se produce cuando se aprecia del contenido de las actas, así como en las decisiones del Tribunal Cuarto de Control del Estado Zulia N° 901-21 de fecha 16 de diciembre de 2021 y de la Sala Primera de la Corte Penal de Apelaciones del Estado Zulia N° 0038-2022 de fecha 14 de marzo de 2022, se evidencia violación de la ley. Es el caso Ciudadanos Magistrados, que la decisión 0038-2022, de fecha 14 de marzo de 2022, en el asunto VP03R2022000029 de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que es objeto de impugnación no resolvió la totalidad de los puntos de impugnación que contiene el recurso de apelación del auto 901-21 de fecha 16 de diciembre de 2021, interpuesto por la representación de la víctima, en la que delata, la infracción de los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 346 numeral 3 y 4 eiusdem, por inmotivación o falta de motivación del fallo recurrido, específicamente lo referente Capitulo del Auto, al que denominó "FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR por considerar que la misma es inmotivada al no determinar de una forma clara precisa los hechos que dio por probado, y no mencionó los elementos probatorios que tomó en cuenta para fundamentar su decisión, ni mencionó los hechos que configuran la atipicidad del hecho denunciado, la cualidad para actuar el abogado privado OSCAR QUINTERO en los diferentes actos procesales en su condición de defensor, como tampoco emitió pronunciamiento sobre la manipulación y obstaculización de la investigación por parte del ciudadano ANTONIO CATILINO y el profesional del derecho abogado OSCAR QUINTERO, quien no prestó juramento ante un tribunal de control, configurándose silencio de prueba, cuando denunciamos en el recurso de apelación que no se ha realizado el acto de imputación formal. Que en el impugnado fallo el Tribunal "ad-quem" no dio respuesta a la victima sobre la procedencia o no de los alegatos esgrimidos en la oposición (impugnación) a la solicitud del sobreseimiento, a la que estaba obligada por ley tampoco hubo pronunciamiento sobre la denuncia de ESTAFA PROCESAL, en el escrito de oposición interpuesto, omisión que equivale a ausencia de motivación, al no dar respuesta sobre la aclaratoria de algunos argumentos imprecisos y nada entendible en derecho sobre los cuales trató de fundamentar y motivar el fallo dictado en la referida decisión 0038-2022 de fecha 14 de marzo de 2022. Observándose del texto de la decisión 0041-2022 de fecha 15 de marzo de 2022, que también es objetos de impugnación; que el Tribunal “ad-quem”, en el caso de autos luego de un análisis parcial del texto del auto 892-21 de fecha 15 de diciembre de 2021, se pronuncia señalando que esta decisión resulto lesivo a los derechos de la víctima, al afirmar: “la Jueza de Control no ofreció a las partes, soluciones a las pretensiones planteadas, de manera racional y entendible, las cuales deben converger en conclusiones serias, ciertas y seguras, y que permitan conocer su criterio, incumpliendo esta con su obligación de mantener el proceso y el fallo dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, lo que conduce a la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Resulta importante Resaltar, que si bien es cierto el vicio detectado en la decisión de Instancia, genera su nulidad... Toda vez que en la recurrida más allá de ser simple motivación, hizo referencia con meras argumentaciones invocando para ello doctrina y jurisprudencia, haciendo interpretación errónea del pedimento de la victima concluyendo ese análisis de la recurrida con la coletilla jurisdiccional: "por tanto, quiénes aquí deciden, comparte el dispositivo del fallo impugnado objeto de estudio mediante la presente resolución, pero no los argumentos en el explanado así se decide". Dichas bases constan a los (folios 99 y 100) de la sentencia del asunto VP03R2022000054, de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Zulia; pero sin pronunciarse motivadamente sobre el punto especifico de impugnación alegado por la victima en el escrito recursivo en relación al derecho de querellarse en la fase intermedia, dado que presentado el acto conclusivo de la investigación, se entra a la fase intermedia, por cuanto aún no existe sentencia definitivamente firme, por lo que no se le puede limitar los derechos a la víctima, bajo el fundamento de falsos supuestos, como en caso de marras. Ciudadanos Magistrados la infracción se produce cuando el Tribunal "ad-quem" debido a que la sentencia no cumple con las exigencias requeridas en la redacción de la misma, no contiene la exposición concisa de sus fundamentos "de hecho y de derecho" mediante los cuales adoptó su resolución judicial, omisión que equivale a ausencia de motivación, actuación mal cumplida que lesionó la administración de justicia y los derechos recurrente (sentencia que no puede bastarse a sí misma).

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE por irrecurrible el recurso de casación propuesto por el profesional del derecho Jesús Antonio Ripoll, inscrito en el inpreabogado número 64.780, respecto a la sentencia número 0038-2022, emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos ejercido contra la decisión 892-21 de fecha 15 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del mismo Circuito Judicial Penal, que en fecha 15 de marzo de 2022, declaró inadmisible la querella. SEGUNDO: Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación respecto a la decisión número 0041-22.

Palabras clave

inmotivaciónrecursosapelaciónderechosjusticiaproceso penal

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