Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C17-299, 27/11/2017
ExpedienteC17-299
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que anula de oficio las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, tras constatar vicios que vulneraron el debido proceso en el juicio seguido contra IJAB ABDUL BAKI ABOKHER. La decisión se basa en la falta de notificación personal al acusado sobre la sentencia absolutoria, lo que afecta su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordena reponer la causa al estado en que se realicen las notificaciones correspondientes para garantizar el ejercicio de los recursos legales.

Extracto de la motiva

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto por el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente constatando la existencia de un vicio de orden público que vulneró el debido proceso y el derecho a ser oído del ciudadano Ijab Abdul Baki Abokher, consagrados en los artículos 26 y 49 eiusdem, y por ende, que acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención con la ley. En efecto, consta en actas que, el 28 de octubre de 2015, una vez concluido el juicio oral y privado en el proceso seguido contra el ciudadano Ijab Abdul Baki Abokher, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes dictó el dispositivo del fallo mediante el cual absolvió al ut supra mencionado ciudadano de la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal; así mismo hizo constar que “ (…)con la firma de la presente acta, quedan las partes debidamente notificadas del lapso legal correspondiente a la publicación de las Sentencia Definitiva”, siendo notificados en esa oportunidad el ciudadano Jorge Muñoz, en su condición de defensor privado, el Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y el acusado en autos.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con posterioridad a la decisión publicada el 10 de noviembre de 2015, en la que resolvió “(…) PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ABDUL BAKI ABOKHER IJAB venezolano (…), por el delito de; VIOLACION (sic), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal (…) SEGUNDO: Se ordena librar oficio al cicpc (sic) región central (…)”. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con la diligencia del caso, ordene librar las boletas de notificación a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió, el 10 de noviembre de 2015, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Palabras clave

debido_procesonulidadsentenciaabsoluciónviolaciónCódigo_PenalMinisterio_Públiconotificación

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