Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C16-317, 28/10/2016
ExpedienteC16-317
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan José Barrios León, defensor del acusado Noslen José Urdaneta Reyes, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia. La Sala consideró que las denuncias de la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y que no se evidenció ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir, observa lo siguiente: La primera y segunda denuncias del recurso de casación se responderán de forma conjunta, ya que en ambas se plantea que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia incurrió en el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 26 (acceso a la justicia), y 49 (debido proceso), consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1° (juicio previo y debido proceso), 12 (defensa e igualdad entre las partes) y 22 (apreciación de la pruebas) del Código Orgánico Procesal Penal, al hacer una decisión global sobre toda las denuncias pero sin tratar de hacer ningún tipo de análisis o confrontación. Ahora bien, advierte esta Sala de Casación Penal que la primera y la segunda denuncias del recurso de casación propuesto por el abogado Juan José Barrios no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por la razones siguientes: No se explicó en forma fundada, concisa y clara cómo la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 26 (acceso a la justicia), y 49 (debido proceso), de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así o como de las norma contenidas en los artículos 1° (juicio previo y debido proceso), 12 (defensa e igualdad entre las partes) y 22 (apreciación de las pruebas) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se limitó a expresar repetidamente que la Alzada incurrió en la infracción los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse inaplicado los artículos 1 (sic) y 12 y haber hecho falta de aplicación del artículo 22, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan José Barrios León, Defensor privado del acusado Noslen José Urdaneta Reyes, contra la decisión emitida, el 14 de junio de 2016, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación intentado por el defensor del referido acusado, y Confirmó la decisión dictada, el 9 de octubre de 2015, y publicada el 26 del mismo mes y año, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, en la que Condenó al mencionado acusado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un adolescente.

Palabras clave

Homicidio IntencionalRecurso de CasaciónDebido Proceso

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