Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C14-472, 12/06/2015
ExpedienteC14-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo Capri Rosas, defensor privado del ciudadano Rogelio Jesús Rojas Ríos, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que había confirmado una condena de siete años de prisión. La Sala rectificó la pena impuesta, estableciendo una nueva pena de seis años y seis meses de prisión por los delitos de hurto calificado con abuso de confianza y uso de documento privado forjado.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en su facultad revisora, constató que la citada Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, señaló lo siguiente: 'Queda fuera de dudas, en efecto, que, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, mantuvo incólume el debido proceso, al permitir, como se dijo, el pleno ejercicio de derechos, garantías y principios que informan el juicio penal (finalidad del proceso, control de la constitucionalidad, apreciación de pruebas etcétera). Por consiguiente, garantizó la real tutela judicial efectiva (artículo 26 constitucional) y el binomio justicia-proceso (artículo 257 de la Carta magna). Así se decide.'
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Eduardo Capri Rosas, defensor privado del ciudadano ROGELIO JESÚS ROJAS RÍOS, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictada el 17 de septiembre de 2014, que declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto por la defensa pública del acusado y CONFIRMÓ la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que CONDENÓ al imputado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FORJADO. SEGUNDO: Se RECTIFICA la pena e impone al ciudadano ROGELIO JESÚS ROJAS RÍOS, titular de la cédula de identidad número 6.449.024, la nueva pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 83 y 99 eiusdem, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FORJADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en relación con el artículo 88 eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Palabras clave
Hurto CalificadoUso de Documento Privado ForjadoCasación Penal