Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C13-262, 27/11/2013
ExpedienteC13-262
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por el abogado Jhonny Gerardo Montes Peña en representación de Omar Sneider Rubio Vivas, quien había sido declarado sin lugar en una solicitud de medida humanitaria por el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero al evaluar la admisibilidad, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era impugnable mediante casación, ya que se trataba de una decisión que no se ajustaba a los supuestos establecidos en la ley para este tipo de recurso.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que para el 17 de noviembre de 2012 este joven debió ser intervenido por los servicios de NEUROCIRUGÍA, OFTALMOLOGÍA Y CIRUGÍA y no fue así, debido a que el primer Reconocimiento Médico Legal ordenado por el Tribunal 36° de Control del Área Metropolitana de Caracas, FUE DESACATADO, luego SE RATIFICO (sic) la decisión a solicitud de esta defensa y meses más tardes él 27 de Febrero de 2013 se dictamina el informe forense, y obviamente es de resaltar que mi cliente desde la fecha que lo examinaron YA HAN PASADO MAS DE SIETE (7) MESES, y tiene un proyectil o un cuerpo extraño alojado en la cabeza por casi DIEZ (10) MESES, esta Defensa tiene la temeridad que en vez de solicitar una REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ante su digno despacho corro el riesgo de que mi petición sea en vano, ya que debido a los lapsos procesales, retardo y dilación del proceso el imputado se ha AGRAVADO MUCHO MAS y lamentaría mucho que sus familiares en vez de llevar a este joven para que reciba atención médica vayan a estar RETIRANDO UN CADÁVER por que (sic) a estas alturas está luchando por su vida, en condiciones de salubridad decadentes y en medio de una perturbación psicológica y moral bastante fuertes junto a los síntomas ya descritos en el informe (…) Por otra parte la SALA 7 CORTE DE APELACIONES (…) DECIDIÓ BRINDARLE ASISTENCIA MÉDICA HOSPITALARIA Y NEGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA, pero él SISTEMA PÚBLICO DE SALUD no garantiza la vida y mucho menos la debida atención de NEUROCIRUGÍA, OFTALMOLOGÍA Y CIRUGÍA por lo que es necesario sea intervenido en un CENTRO DE SALUD PRIVADO o UNA CLINICA por lo delicado de dichas intervenciones quirúrgicas en las especialidades ya mencionadas, aunado a esto, el informe o dictamen médico forense también señala VEINTE (20) DÍAS COMO TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACIÓN DE OCUPACIONES, quien conforme al artículo 415 del Código Penal determina la GRAVEDAD de mi Defendido, y el Centro Penitenciario donde está recluido no garantiza la vida, estabilidad y resguardo de este reposos a mi cliente, no solo EN CUANTO A SEGURIDAD y CUIDADOS POST OPERATORIOS sino por las condiciones de salubridad (…) esto fácilmente PODRÍA CONTAMINAR LA HERIDA DE LA INTERVENCIÓN QUIRURGICA Y TRAERLE COMPLICACIONES, es lamentable, irritable e inhumano describir la situación carcelaria de Venezuela pero con una inspección fácilmente se llegaría a la verdad y Realidad de este escrito…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Abogado JHONNY GERARDO MONTES PEÑA, en representación del ciudadano OMAR SNEIDER RUBIO VIVAS.
Palabras clave
privación de libertadsaludderechos humanosmedida cautelarneurocirugíasistema penitenciario