Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C12-115, 15/11/2012
ExpedienteC12-115
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de noviembre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas de los acusados, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo. La Sala argumentó que el recurso fue presentado antes del inicio del lapso definitivo para su interposición, lo que evidenció el interés de la defensa en impugnar la decisión. Además, se ordenó a la Corte de Apelaciones resolver el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

De esta forma reitera la Sala, que las notificaciones de las Sentencias definitivas deben ser realizadas a los fines de que quede acreditado el respeto a la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, que las partes puedan ejercer su derecho a impugnar las decisiones que consideran les agravian o causan perjuicio en cuanto tienen conocimiento de ellas, que incluso en caso de que el tribunal de juicio por error haya notificado después de los diez días, el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación. La decisión de la Corte de Apelaciones de declarar extemporáneamente la apelación presentada por la defensa creó indefensión a la apelante, toda vez que limitó o privó a ésta del libre ejercicio de los medios o recursos que la ley le brinda para hacer valer sus derechos, en virtud de lo cual la apelación ejercida por la defensa no resultaba extemporánea y, en consecuencia, la Corte de Apelaciones debió pronunciarse con relación al fondo de la apelación ejercida. Las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por las abogadas María Norbella Fonte, Defensora Pública Penal Septuagésima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ; abogada Elizabeth Liccione, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta de Caracas, defensora del ciudadano JEFFERSON PERDOMO TOLEDO y Mildred Lattuf, Defensora Pública Penal Vigésima Tercera de Caracas, defensora del ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO; ANULA la decisión de Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por el anterior abogado defensor privado Numa A. Chiquito, inscrito en el Impreabogado N°134.735 y la decisión de fecha 26 de septiembre de 2011 de la misma Corte de Apelaciones que declaró Sin Lugar la solicitud de aclaratoria y ORDENA a dicha Sala resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por el mencionado abogado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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