Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C11-356, 09/11/2011
ExpedienteC11-356
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Accidental N° 112 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Andrés Eloy Carneiro Muziotti, defensor de Manuel Guillermo Vargas Aparicio, quien había sido condenado a cuatro años y seis meses de prisión por actos lascivos agravados. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación argumentando la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que esta no resolvió adecuadamente los puntos planteados en el recurso de apelación. El recurrente alegó que la Corte de Apelaciones incurrió en violación del derecho a la tutela judicial efectiva al no decidir conforme a cada punto impugnado, lo que llevó a la Sala de Casación Penal a admitir la denuncia por falta de motivación. En consecuencia, se convocó a una audiencia pública para celebrar el debate oral y se ordenó a la Corte de Apelaciones que dictara una nueva decisión, prescindiendo del vicio denunciado. La sentencia destaca la importancia de una motivación suficiente en las decisiones judiciales, enfatizando que la mera transcripción de lo analizado por el tribunal inferior no es suficiente para cumplir con las exigencias legales de motivación y análisis de pruebas.

Extracto de la motiva

La motivación que deben cumplir los sentenciadores de las Corte de Apelaciones cuando se les invoca el motivo de impugnación relativo a la falta de motivación, no puede limitarse a transcribir lo analizado por el a quo, y luego asentar su conformidad con lo dicho, pues ello no es suficiente para demostrar la culpabilidad o no del imputado, ni los hechos que constituyen los elementos materiales del delito. Es obligatorio verificar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 364 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dichos requisitos son los que debe contener toda sentencia, a los fines de satisfacer las pretensiones de las partes. (Resaltado nuestro). N° 347 del 28-09-04…

Dispositiva

Con motivo de la admisión del recurso de casación presentado por la defensa, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

motivaciónapelacióntutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciaderechospruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca