Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. A07-0100, 27/07/2007
ExpedienteA07-0100
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Jorge Luis Filgueira Márquez, quien fue privado de libertad sin la debida imputación formal. La Sala constató que el Ministerio Público omitió realizar este acto, lo que vulneró los derechos fundamentales del imputado y el debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de avocamiento, anulando la audiencia de presentación y todos los actos procesales posteriores, ordenando la reposición de la causa para que se realice la imputación fiscal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley. Por consiguiente, es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos.
Dispositiva
Primero: Se avoca al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por los ciudadanos abogados Rafael Juncal Martínez y Antonio Medardo Velásquez, defensores del ciudadano Jorge Luis Filgueira Márquez. En consecuencia, se decreta la nulidad de la audiencia de presentación del 12 de diciembre de 2006 y todos los actos procesales posteriores a estos. Tercero: Se mantienen los efectos de la orden de aprehensión dictada el 11 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Cuarto: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto de imputación fiscal y se le de continuidad al proceso, con la urgencia que el caso lo amerita.
Palabras clave
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