Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C06-0397, 23/10/2006
ExpedienteC06-0397
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Olivia Ossa Restrepo interpuso una denuncia contra Carmela Antonia Stanco Di Gregorio por la presunta comisión de los delitos de estafa simple y emisión de cheques sin provisión de fondos. Tras varios juicios, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima y admitió el del Ministerio Público, que fue declarado sin lugar. Posteriormente, el Fiscal del Ministerio Público interpuso un recurso de casación que fue desestimado por inadmisible por el Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, se encuentra tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, y dispone lo siguiente: “El que emita un cheque sin provisión de fondo y no proveyere el librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de Estafa”. De la lectura del artículo antes trascrito, se evidencia que la pena máxima a aplicar por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS es de UNO (1) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Razón por la cual la sentencia que se pretende recurrir no es impugnable en casación, toda vez que el delito por el cual se formuló acusación contra la ciudadana CARMELA ANTONIA STANCO DI GREGORIO, tiene una pena inferior a los CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, la decisión recurrida no se encuentra dentro las decisiones, que taxativamente señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, como impugnables a través del recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

emision de chequesprovision de fondosestafarecurso de casacionpenalministerio publicoinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca