Sentencia N° 426 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 426, Exp. C02-0343, 24/09/2002
ExpedienteC02-0343
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-09-24
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano ROGER ALEXANDER LUGO, quien había sido condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia a quince años y cinco meses de presidio por los delitos de robo de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa. La Sala constató que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y decidió desestimarlo por manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos para ejercer el recurso de casación y señala que deberá intentarse dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la publicación de la sentencia y si el acusado se encontrare privado de su libertad, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo su traslado. Igualmente señala que tal recurso se debe interponer mediante escrito fundado en el que se indicarán en forma concisa y clara los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación y se debe expresar de qué modo se impugna la decisión e indicar los motivos que lo hacen procedente y si son varios los motivos, éstos se deben fundamentar por separado. Observa la Sala que el recurrente no cumple con las exigencias de este artículo y en atención a ello se debe desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor del acusado, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) Declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado ROGER ALEXANDER LUGO; 2) De oficio ANULA la calificación jurídica y la pena impuesta al referido acusado; y 3) Condena al ciudadano acusado ROGER ALEXANDER LUGO, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 6 “eiusdem”.

Palabras clave

robo de vehículoporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución de la Repúblicaderechos del acusadopena de presidio

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