Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de septiembre de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. E26-479, 24/09/2026
ExpedienteE26-479
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARIAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-09-24
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a la extradición pasiva de la ciudadana JEAMCIELIZ ISAMAR FRONTADO MORAO, requerida por el Gobierno de Francia por delitos relacionados con estupefacientes. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para examinar los requisitos de fondo que rigen la materia. Se acordó notificar a la República Francesa sobre el término perentorio de sesenta días para que presente la solicitud formal de extradición y la documentación correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición de la ciudadana JEAMCIELIZ ISAMAR FRONTADO MORAO, por parte de la República Francesa, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja identificada con el alfanumérico de control A-2317/2-2026, publicada el 11 de febrero de 2026, por la Secretaría General de INTERPOL a requerimiento de la OCN Francia, emitida en contra de la ciudadana JEAMCIELIZ ISAMAR FRONTADO MORAO, de nacionalidad venezolana, identificada en las actuaciones con el número de cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V-19.914.310, por encontrarse requerida por el Gobierno de la República Francesa, para el cumplimiento de una condena penal por la comisión de los delitos de “Tenencia no autorizada de estupefacientes, Importación no autorizada de estupefacientes, Transporte no autorizado de estupefacientes, Transporte de mercancía peligrosa para la salud pública (estupefacientes) sin disponer de los documentos justificativos reglamentarios: hecho contemplado como importación de contrabando, Tenencia de mercancía peligrosa para la salud pública (estupefacientes) sin disponer de los documentos justificativos reglamentarios: hecho contemplado como importación de contrabando” (según la legislación de ese país).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la República Francesa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana JEAMCIELIZ ISAMAR FRONTADO MORAO, de nacionalidad venezolana, identificada en las actuaciones con el número de cédula de identidad número V-19.914.310, por encontrarse requerida por el Gobierno de la República Francesa, para el cumplimiento de una condena penal por la comisión de los delitos de “Tenencia no autorizada de Estupefacientes, Importación no autorizada de Estupefacientes, Transporte no autorizado de Estupefacientes, Transporte de mercancía peligrosa para la Salud Pública (estupefacientes) sin disponer de los documentos justificativos reglamentarios: hecho contemplado como importación de contrabando, Tenencia de mercancía peligrosa para la Salud Pública (estupefacientes) sin disponer de los documentos justificativos reglamentarios: hecho contemplado como importación de contrabando” (según la legislación de ese país), quien posee activo Notificación Roja identificada con el alfanumérico de control A-2317/2-2026, publicada el 11 de febrero de 2026, por la Secretaría General de INTERPOL a requerimiento de la OCN Francia; debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana, según lo estatuido en el numeral 4 del artículo XIII, del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, y en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradicionnotificacion rojaestupefacientesdelitosFranciadetencion preventivaproceso penal

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