Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C25-255, 14/07/2025
ExpedienteC25-255
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Ángela J. Malavé y Damelys E. Meneses en representación del acusado ERIC JOSÉ AGUILERA. El recurso fue declarado inadmisible por extemporáneo, ya que no se cumplió con los plazos establecidos para su interposición. La sentencia condenatoria original, que impuso una pena de quince años de prisión por abuso sexual agravado, fue emitida el 4 de septiembre de 2023 y publicada el 14 de febrero de 2024. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, pero la Sala consideró que no se presentaron fundamentos suficientes para admitir el recurso.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia constituye un requisito DE SEGURIDAD JURÍDICA, que permite establecer con exactitud y mediana claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; Los cuales han sido los motivos de hecho y de derecho que conllevaron al tribunal acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, sana crítica y los conocimientos científicos a declarar el DERECHO a través de las decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que estas se hacen acompañar de una enunciación congruente, dinámica, y debidamente articulada de los elementos distintos que cursan en las actuaciones y se elaboran entre sí, los cuales al ser apreciadas jurisdiccional y soberanamente por el juez sentenciador convergen a un punto o conclusión sano, cierto y muy seguro; es decir que además del vicio de motivación en la sentencia recurrida. Vista la gravedad del vicio en la sentencia A quo Y CONSECUENCIALMENTE por la Corte de Apelaciones, es lógico que, de haberse efectuado el análisis probatorio, y admisión de este recurso de apelación, correctamente, este podría haber variado, nos lleva a plantear como solución que se declare con lugar el presente recurso, se anule la recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y privado con un juez distinto al que conoció. Existiendo EL VICIO DE INCONGRUENCIA.(…) En virtud de lo expuesto esta situación irregular y grave en derecho por cuanto consideramos que se trata de una nulidad absoluta y n consecuencia nosotros en nuestra condición de abogados defensores debemos pedir basados en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal que ésta Honorable Alzada Colegiada proceda a DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del JUICIO ORAL y PRIVADO debido a la flagrante transgresión de la tutela judicial efectiva y el juicio justo en detrimento de nuestro defendido por el hecho cierto que Jueza de juicio, no logra motivar exhaustivamente la sentencia causando un grave daño a nuestro representado de marras. Por lo expuesto ciudadanos Jueces de la alzada Colegiada consideramos que la sentencia recurrida en este acto es manifiestamente ILEGAL, porque el Juez tal como lo expusimos supra no debió proseguir el juicio oral en esas condiciones de minusvalía legal para concluir con una SENTENCIA CONDENATORIA NEFASTA.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido por las abogadas Ángela J. Malavé y Damelys E. Meneses, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.898 y 265.081, respectivamente, en su carácter de defensoras del ciudadano ERIC JOSÉ AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V.-12.151.921, en oposición al fallo publicado el nueve (9) de diciembre de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Oriental, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de sentencia interpuesto en su oportunidad por las ut supra abogadas defensoras.
Palabras clave
casaciónabuso sexualviolencia contra la mujerdebido proceso