Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de octubre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C23-320, 30/10/2023
ExpedienteC23-320
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-30
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando Rafael Carvajal Pérez, defensor privado de ALSY JOSÉ LÓPEZ BARAZARTE. El recurso fue declarado manifiestamente infundado, ya que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.
El caso se originó a partir de una sentencia condenatoria dictada el 15 de marzo de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a LÓPEZ BARAZARTE a veinticuatro años y seis meses de prisión por homicidio calificado y agavillamiento. La Sala Nueve de la Corte de Apelaciones había confirmado esta decisión el 2 de marzo de 2023, lo que llevó a la interposición del recurso de casación.
La Sala de Casación Penal reiteró que el recurso de casación es un medio extraordinario y solo puede ser ejercido contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones, por lo que se desestimó el recurso presentado por el abogado Carvajal.
Extracto de la motiva
por cuanto limitó su actividad jurisdiccional a la copia fiel y exacta del dispositivo de Primera Instancia omitiendo su deber de explicar de manera clara y precisa cuales fueron los fundamentos que se sirvieron de base para determinar que el fallo de Primera Instancia estaba correctamente motivado. Asimismo, estamos en presencia de una ausencia de motivación stricto sensu, consagrada en el articulo 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación en la que se encuentra el sentenciador de apoyar su decisión en razonamientos de hecho y de derecho, lo cual guarda relación con el articulo 157 eiusdem. Por consiguiente, en la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado únicamente se limitó a señalar cuál fue la denuncia que se hizo en el recurso de apelación, pero sin resolver fundadamente cada una de ellas. Incluso ni siquiera señaló cuáles eran los hechos que consideró comprobados, por no comprobar de forma cierta. La Corte de Apelaciones debió explicar suficientemente las razones por las cuales concluyó que la sentencia no adolecía de falta de motivación y de violación de la ley por observancia de una norma jurídica y no simplemente transcribir los hechos dados por comprobados por el tribunal de la causa, aparentando con ello que estaba "motivado su decisión, lo cual no ocurrió en ningún caso, impidiendo incluso a esta Defensa conocer las razones de hechos y de derecho por las cuales la Alzada consideró que el acusado ALSY JOSÉ LÓPEZ BARAZARTE, era responsable en la comisión del delito de delitos “... HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el 405 en relación con el articulo 406 numeral 2 en relación con los artículos 83 y 458 todos del Código penal y del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el articulo 286 eiusdem, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL HINOJOSA ROSALES.... (sic), pues al transcribir el fallo de primera instancia arrastro consigo el vicio denunciado, toda vez que ni el A-quo ni la Alzada establecieron los razonamientos lógico-jurídicos a los efectos de la determinación de la supuesta coautoría de la justiciable en tales hechos, nada establece la Sala en cuanto al argumentos del recurrente, respecto a que no existió actividad probatoria para la acreditación de ilícito, no se desprende el fallo el análisis y comparación de cada uno de los elementos que reprodujo, de qué modo se ejecutó el mismo con los supuestos de hecho y de derecho para su estructuración legal. En efecto los jueces integrantes de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones, no lograron establecer una motivación coherente, sustancial y racional, que estableciera un pronóstico de condena, sino por el contrario, la argumentación dada en el fallo, es doctrinaria, más que intelectual, de forma que, la labor de las Cortes de Apelaciones consiste en revisar la fundamentación de la sentencia producida por el tribunal de juicio, circunscribiéndose a las alegaciones plasmadas en el recurso de apelación, y respetando los elementos fácticos ya establecidos por esa instancia, ya que esta actividad permite corroborar la racionalidad de la motiva y el cumplimiento de los requisitos mínimos de la actividad probatoria, situación que no sucedió en el presente caso.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Orlando Rafael Carvajal Pérez, identificado con la cédula de identidad número V-6.303.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 64.947, en su carácter de defensor privado del ciudadano ALSY JOSÉ LÓPEZ BARAZARTE, titular de la cédula de identidad número V-28.472.909, en contra de la decisión publicada en fecha 2 de marzo de 2023, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de marzo de 2022 y cuyo texto integro fue publicado en fecha 16 de septiembre de 2022, la cual CONDENÓ al ciudadano anteriormente mencionado, a cumplir la pena de “…VEINTICUATRO (24) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN…” (sic), por la comisión de los delitos de “…HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 numeral 2 en relación con los artículos 83 y 458 todos del Código Penal y del delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem, en agravio de quien respondiera en vida al nombre de CARLOS GABRIEL HINOJOSA ROSALES…” (sic).
Palabras clave
motivaciónsentenciaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalfalta de motivaciónderecho penalpruebasapelación