Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C17-264, 27/11/2017
ExpedienteC17-264
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-11-27
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Pacheco Romero, defensor de Rafael David Castillo Julio, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Zulia que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y en la inobservancia de los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurrente planteó en su única denuncia la violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la denuncia formulada en el recurso de apelación respecto a “(…) la existencia de ILOGICIDAD MANIFIESTA y FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por parte del Juzgador de Juicio en su sentencia (…)”, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, “(…) se limita a establecer que al recurrente no le asiste la razón, indicando en su análisis inclusive argumentaciones que no se verifican en la sentencia de Juicio, con respecto a una inexistente concatenación con medios probatorios como [el] acta de levantamiento de cadáver, [la] declaración del ciudadano WILLIAM ARAMBULO e incluso el protocolo de necropsia forense, elementos estos que no fueran contrastados con las otras testimoniales al momento de efectuar su análisis el Juez de Juicio, lo que erróneamente establece la Sala Primera al contestar la denuncia, toda vez que dicha concatenación no se establece en la sentencia del Juez de la Instancia que dicta la decisión, y teniendo que la Corte no abunda sobre la presunta existencia de dicha motivación, con lo que carece de racionalidad la motivación planteada por la recurrida (…)”. Asimismo, en razón de que también denunció en su recurso de apelación, que “(…) la ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA poa (sic) parte del Juzgador de Juicio, estribó en la declaración que efectuara en el Juicio Oral el ciudadano RAFAEL CASTILLO, padre del acusado (…)”, sin embargo, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a su juicio, se circunscribió a “(…) establecer que el Juzgador si valoró dicha declaración, solo que la misma es desechada por ser contrastada con las declaraciones de otros testigos limitándose la recurrida a transcribir el dicho del testigo, y de seguidas entrar a repetir la valoración que al Juez de Juicio le significó la declaración de dicho testigo, lo cual no resulta suficiente para motivar de manera lógica, coherente y racional la fundamentación propia de la decisión (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el abogado Carlos Pacheco Romero, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAFAEL DAVID CASTILLO JULIO, contra la sentencia dictada, el 15 de febrero de 2016, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado abogado contra la sentencia publicada, el 3 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, que condenó a su defendido a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninmotivacióndue process