Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. 16-297, 28/10/2016
Expediente16-297
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Pedro Rafael Montaño, quien actúa como defensor de Pedro Jesús Montaño Jiménez. El recurso se fundamenta en la interpretación de los artículos 54 y 73 de la Ley contra la Corrupción, relacionados con el delito de Peculado Doloso. La Sala determina que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, ya que no se evidencia una duda razonable sobre la interpretación solicitada y se considera que existen medios procesales ordinarios para impugnar la decisión cuestionada.
Extracto de la motiva
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Examinando como ha sido el expediente, y siendo la oportunidad par pronunciarse esta Sala de Casación Penal sobre la admisibilidad del recurso d interpretación planteado, observa que el legislador estableció en el artículo 31 numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los requisitos d admisibilidad del recurso de interpretación, al ordenar: 1) que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal; y, 2) que dicho conocimiento no signifique un sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir l situación de que se trate. En igual sentido, esta Sala de Casación Penal ha venido sosteniendo d manera pacífica desde sus sentencias números 248, del 3 de julio de 2003; 274, de 10 de agosto de 2004; 269, del 31 de mayo de 2005; 214, del 22 de mayo de 2006 231, del 16 de mayo de 2007; 221, del 21 de abril de 2008; 610, del 17 de noviembr de 2008; 457, del 24 de septiembre de 2009; 322, del 4 de agosto de 2010; 216, del
Dispositiva
Por mérito de las razones previamente expuestas, la Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Interpretación planteado por el ciudadano Pedro Rafael Montaño quien se identifica como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.452.681, de profesión abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156.563. Así se decide.
Palabras clave
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