Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. C12-275, 13/11/2012
ExpedienteC12-275
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-11-13
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Rodrigo Casanova Mora, defensor del ciudadano César Augusto Bellorín Alviárez, argumentando que la denuncia presentada no cumple con los requisitos establecidos en la ley. La Sala concluye que el recurrente se limitó a transcribir su apelación sin atribuir vicios directos a la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que no es procedente en esta instancia. Además, se enfatiza que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para cuestionar fallos adversos sin exponer razones de derecho distintas a las del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RODRIGO CASANOVA MORA, defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BELLORÍN ALVIÁREZ. Así se declara. El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza procesal, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, que es el superior ordinario en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo inherentes al recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, a excepción que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado RODRIGO CASANOVA MORA, defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO BELLORÍN ALVIÁREZ, contra la decisión dictada el catorce (14) de marzo de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

antijuricidaddelitofuncionesalguacilcorrupciónLey AnticorrupciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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