Sentencia N° 425 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 425, Exp. CC11-325, 09/11/2011
ExpedienteCC11-325
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y el Juzgado Cuadragésimo Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se determinó que no existía un tribunal superior común que pudiera resolver el conflicto, por lo que correspondía a la Sala de Casación Penal decidir sobre el caso.
La Sala consideró que el adolescente involucrado debía ser considerado como tal, ya que no existía prueba en contrario que desvirtuara su condición de minoría de edad, respaldada por un Acta de Nacimiento. A pesar de una experticia antropológica que sugería que el individuo podría ser mayor de edad, la Sala enfatizó que el Acta de Nacimiento tenía mayor peso probatorio.
Finalmente, se declaró competente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente para continuar conociendo del caso, ordenando el remitir el expediente correspondiente para su prosecución.
Extracto de la motiva
Revisadas cada una de las actuaciones suscitadas durante el presente proceso, se evidencia que esta Sala de Casación Penal, mediante decisión del 9 de junio de 2011, resolvió el conflicto de competencia, surgido entre los tribunales de la jurisdicción ordinaria y de responsabilidad penal del adolescente, en relación con el adolescente (identidad omitida).
En dicha oportunidad, se estableció que no existía prueba en contrario que desvirtuara la presunción de minoridad del imputado, la cual está acreditada con el Acta de Nacimiento que cursa en el expediente, y con la cual se ha identificado el adolescente durante el transcurso del proceso.
Así, mediante la decisión que resolvió el conflicto de competencia, surgido con anterioridad, la Sala de Casación Penal instó a los Fiscales del Ministerio Público (111° y 112°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de obtener la certeza, si el imputado (identidad omitida) (adolescente) es o no la misma persona mencionada en las actuaciones como (identidad omitida), mediante pruebas idóneas, científicas y documentales.
Dispositiva
PRIMERO: Declara COMPETENTE al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al juzgado antes referido, a los fines de que continúe conociendo de la causa que se le sigue al adolescente (identidad omitida).
TERCERO: ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia de Control Ordinario del referido Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.